2015 BOLSA EMPLEO AYUNTAMIENTO.pdf


Vista previa del archivo PDF 2015-bolsa-empleo-ayuntamiento.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Vista previa de texto


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 18 - VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015

Pág. 14

en el artículo 28.º de la Ley 30/92 y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos.
el órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus miembros debiendo concurrir en todo caso el presidente y secretario del tribunal o personas que les sustituyan, estando facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
en todo caso, el órgano de selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas.
todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derecho
a la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las Pruebas
Selectivas, siendo su cuantía las fijadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo
y demás normas que las actualizan.
Base séptima.- Procedimiento selectivo.
7.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de
las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,
siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación académica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, ajustándose
por ello a lo establecido en el artículo 61.º de la Ley 7/2007.
7.2.-La valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para la
superación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%
del total de la puntuación.
7.3.- Fase concurso.
La valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que
deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que deberán presentar junto con la instancia, y el tribunal Calificador revisará el baremo de
aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenida
únicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva de
los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición
Se valorará según el siguiente baremo:
a) experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en
este apartado es de 7 puntos.
- antigüedad en la misma categoría profesional en el excmo. ayuntamiento de
Zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4
puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).
- antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquier otra administración Pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
2 puntos.
- antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en la
empresa Privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
1 punto.
R-201500410

www.diputaciondezamora.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

D.L. ZA/1-1958