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Políticas y
procedimientos que
deben existir en los
lugares de trabajo

Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
(ONU, 1948)

Basado en la Política de la Federación
Internacional de Trabajo Social, “Effective
and ethical working environments for social
work: the responsibilities of employers of social
workers”, del 25 de agosto de 2012. Recuperado
a través de: http://ifsw.org/policies/effectiveand-ethical-working-environments-for-socialwork-the-responsibilities-of-employers-of-social
-workers-3/



Descripción de las funciones del profesional
de TS




Política de escala salarial





Política de no discriminación



Procedimientos para la protección de los y
las profesionales en situaciones de alto riesgo
y violencia



Política de comportamiento ético y
procedimiento de quejas o querellas

Procedimientos para prevenir la quemazón
(burn out) o el agotamiento de trabajo
debido a la carga o el estrés laboral



Procedimientos para la solicitud de recursos
materiales o económicos para el desempeño
profesional



Mecanismos para la participación del
personal de Trabajo Social en los asuntos
organizacionales



Mecanismos para que las personas que
reciben servicios participen en la toma de
decisiones y asuntos organizacionales



Política de compensación adicional por horas
trabajadas en exceso, ya sea económica o en
tiempo



Programa para apoyar la educación y el
adiestramiento en el empleo



Procedimientos para la supervisión y
evaluación del desempeño profesional

PROPUESTA EN CONSTRUCCIÓN [Rev. 13 de octubre de 2014]
Los derechos sociales deben proveerle a la ciudadanía garantía de servicios sociales de calidad, accesibles y en
cantidad óptima. Esto ha su vez está estrechamente vinculado a la protección de los derechos de los y las
profesionales del Trabajo Social. Por ello, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico busca
consolidar los esfuerzos de nuestro proyecto profesional para que a los y las profesionales se les reconozca en sus
respectivos centros de trabajo y en la contratación de sus servicios los siguientes derechos:
1.

Artículo 23



Política contra el hostigamiento sexual
Política para salvaguardar la
confidencialidad de las personas e
información brindada

Derechos de los y las Profesionales de Trabajo Social




Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual
trabajo
Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad
humana, y que será completada en caso
necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social



Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus interese
Artículo 24



Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas

Garantía, respeto y preservación de las funciones y pr er r ogativas establecidas en la Ley
Reglamentadora de la Profesión y de los principios firmados en nuestro Código de Ética.

2.

Lugares de trabajo saludables y seguros, libr es de abu so, con cargas de trabajo razonables, y en
los cuales no se asuman riesgos más allá de los razonables, según estipula la Sección 16 de la Carta de Derechos
establecida en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

3.

Líneas claras de responsabilidad y autoridad en los lu gar es de em pleo.

4.

Supervisión periódica y accesible de calidad, con per sonal qu e tenga los conocim ientos y la
experiencia adecuada para apoyar al profesional, particularmente en momentos de dificultad.

5.

A participar y ser consultados/as en el desarrollo, formulación, gestión y evaluación de las políticas sociales y
los programas sociales

6.

Velar por la protección de la información en los lu gar es de tr abajo, ar chivos y docu m entación
escrita, oral o digitalizada garantizando la confidencialidad de los sujetos humanos.

7.

Oportunidades de aprendizaje permanente y de desarrollo profesional continuo.

8.

Descripción de las áreas de especialidad y competencias profesionales, sobr e todo cu ando se
trata de áreas de interés de la población y de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

9.

Autonomía profesional en el ejer cicio de la pr ofesión, sin la obligación de ofr ecer ser vicios
incompatibles con las obligaciones, la ética, los deberes y los principios del Trabajo Social.

10. Libertad para la realización de estudios en los cu ales se pr otejan los der echos de los su jetos
humanos en investigación.
11.

A participar en organizaciones que representen la profesión y qu e tengan com o finalidad
defender y fiscalizar el ejercicio de la profesión, así como de entidades científicas dirigidas a la producción de
conocimientos.

12.

Un salario digno y justo de acuerdo a la jornada laboral [que permita un ejercicio profesional congruente con
nuestros principios éticos y los derechos de la ciudadanía.]

13.

Libertad par a apoyar y participar de las organizaciones y los movimientos sociales vincu lados a
la consolidación y expansión de los derechos de la ciudadanía.

Derechos laborales en Puerto Rico
Derechos
reconocidos
Licencia por
vacaciones

Sector Público

Sector Privado

*Licencia con pago de salario completo
durante un periodo de 12 semanas.
Incluye a madres que adoptan un/a
menor de 5 años.
Ley Núm.165 del 10 de agosto del
2002.
(2013: Gobernador de PR anuncia ley
para ampliar periodo de maternidad por
14 semanas)

*Licencia con pago completo de salario
por un periodo de 8 semanas.
Ley Núm. 425 del 28 de octubre de
2000.

Licencia por
paternidad

*Licencia con pago por un periodo de 5
días laborales a partir del nacimiento.
Ley Núm.165 del 10 de agosto del
2002.
(2013: Gobernador de PR anuncia ley
para ampliar periodo de paternidad por
2 semanas)

No se identificó legislación.

Compensación
por desempleo

*Pago de compensación a personas
desempleadas por medio de un sistema
de acumulación de reservas. Patronos
deben aportar al fondo estatal entre un
3.7% y 5.4% del salario devengado de
los empleados, para garantizar un seguro por desempleo.
Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956

*Pago de compensación a personas
desempleadas por medio de un sistema
de acumulación de reservas. Patronos
deben aportar al fondo estatal entre un
3.7% y 5.4% del salario devengado de
los empleados, para garantizar un seguro por desempleo.
Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956

*Se establece la cantidad de $1,000 al
año para cada empleado/a público/a;
equivalente al 12.5% del sueldo anual a
partir del año 2003.
Ley Núm. 173 del 31 de julio de 2003

*Patronos pagan un bono anual a cada
empleado/a que haya trabajado 700
horas en un periodo de 1 año. Se paga
entre un 3% y 6% del salario devengado, dependiendo de la cantidad de
empleados/as contratados/as.
Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969,
según enmendada.

Bono de Navidad

Derechos reconocidos

*Empleados/as acumulan
1(1/4) de día por cada 115 horas trabajadas al mes.
Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998.
*Derecho al pago de vacaciones acumuladas en exceso durante un año,
cuando no son agotadas por empleado/
a.
Ley Núm.165 del 10 de agosto de 2002

*Empleados/as acumulan 1(1/4) de día
por cada 115 horas trabajadas al mes.
Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998.

Licencia por
enfermedad

*Empleados/as acumulan 1 día por cada 115 horas trabajadas al mes.
Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998.
*Derecho al pago de días acumulados
en exceso durante un año.
Ley Núm.165 del 10 de agosto de 2002

Empleados/as acumulan 1 día por cada
115 horas trabajadas al mes.
Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998.

Licencias especiales

*Derecho a licencia para fines judiciales, licencia con sueldo para representar
el gobierno de Puerto Rico en actividades especiales, licencia si sueldo, licencia militar.

No se identifica legislación

Salud

*Derecho a un plan de beneficios médicos-quirúrgicos, de hospitalización y
beneficios suplementarios. Aportación
patronal de $100 mensuales.
Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963,
según enmendada.

*Extensión de cubierta médica cuando
empleado/a y sus dependientes elegibles, pierdan la cubierta de plan médico
por razón de eventos específicos
(pérdida de empleo, fallecimiento, divorcio…)
Ley Federal COBRA, 1985

Derechos laborales en Puerto Rico
Derechos
reconocidos
Licencia por maternidad

Derechos reconocidos

Comunícate con Hayrinés
Calderón para que participes en las comisiones,
comités, talleres y actividades en defensa de nuestra
profesión.
787.768.5700, ext. 214
hcfctspr@gmail.com
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