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La retención: (Constituye la clave del sistema) La retención se da por deuda pendiente, el patrón entrega la
libreta al jornalera, la misma tenía un debe y un haber.
La expulsión o solvencia: Se da cuando el trabajador paga su deuda, sin embargo estaba anuente a ser
enviado a la compañía de zarpadores quienes construyen carreteras o edificios en forma gratuita.

LEY CONTRA LA VAGANCIA J.R.B
DECRETO NÚMERO 222.
LEY CONTRA LA VAGANCIA
J. RUFINO BARRIOS, General de División y Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es un deber dé la autoridad dictar todas las providencias que conduzcan al sostenimiento de la moral
pública y á reprimir oportunamente los vicios que, rebajando la dignidad personal y pervirtiendo los
sentimientos de pundonor, producen por consecuencia necesaria la relajación de las costumbres y
determinan la perpetración de los delitos:
Que la vagancia, considerada como un hecho punible, ha sido comprendida como tal en la legislación de los
pueblos civilizados:
Que el Código Penal de la República, dejó á las leyes de policía lo relativo á la reglamentación y á las penas
con que aquella debe reprimirse y finalmente:
Que así como no es debido imputar la responsabilidad del cargo de vagancia á los que justamente
estén impedidos de trabajar, tampoco debe permitirse que bajo pretextos de invalidez, se guarezca la
impunidad de los vagos; en uso de las faculta- des de que estoy investido, he tenido á bien decretar y
DECRETO:
Art. 1. ° — Serán considerados como vagos:
1. ° —Los que no tienen profesión, oficio, renta, sueldo, ocupación ó medios lícitos de que vivir.
2. ° — Los que teniendo oficio, profesión ó industria no trabajen habitualmente en ellos, y no se les conozca
otros medios lícitos de adquirir la subsistencia.
3. ° — Los que teniendo renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á una ocupación lícita, y
concurren ordinariamente á casas de juego ó tabernas.