oficio que aprueba modif planta en c. diputados.pdf

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4
por
los
futuros
correspondan
al
mejoramientos
funcionario.
de
La
remuneraciones
mencionada
que
planilla
mantendrá la imponibilidad de las remuneraciones que
compensa.
3) Los funcionarios conservarán el número de
bienios
que
estuvieren
percibiendo.
Asimismo,
mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto, no obstante experimenten cambios de grado.
4)
Los
requisitos
que
se
fijen
no
serán
exigibles a los funcionarios que estén en servicio a la
fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de
ley
que
los
establezca,
respecto
de
los
cargos
desempeñados en calidad de titulares y a contrata, en
la
medida
exigibles
que
en
mantengan
las
los
grados.
prórrogas
de
Tampoco
los
serán
contratos
si
conservan el grado y planta de asimilación que tenían a
la mencionada data.
Las mismas garantías antes mencionadas regirán
para los funcionarios que, a la fecha de publicación de
la presente ley, ocupen los cargos a que se refiere el
artículo único.
Artículo tercero.- El
represente
esta
ley
mayor
durante
el
gasto
fiscal
primer
que
período
presupuestario de aplicación se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida
presupuestaria
del
Tesoro
Público,
podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que
no se pudiere financiar con esos recursos.”.
