oficio que aprueba modif planta en c. diputados.pdf


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4

por

los

futuros

correspondan

al

mejoramientos
funcionario.

de
La

remuneraciones
mencionada

que

planilla

mantendrá la imponibilidad de las remuneraciones que
compensa.
3) Los funcionarios conservarán el número de
bienios

que

estuvieren

percibiendo.

Asimismo,

mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto, no obstante experimenten cambios de grado.
4)

Los

requisitos

que

se

fijen

no

serán

exigibles a los funcionarios que estén en servicio a la
fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de
ley

que

los

establezca,

respecto

de

los

cargos

desempeñados en calidad de titulares y a contrata, en
la

medida

exigibles

que
en

mantengan
las

los

grados.

prórrogas

de

Tampoco

los

serán

contratos

si

conservan el grado y planta de asimilación que tenían a
la mencionada data.
Las mismas garantías antes mencionadas regirán
para los funcionarios que, a la fecha de publicación de
la presente ley, ocupen los cargos a que se refiere el
artículo único.

Artículo tercero.- El
represente

esta

ley

mayor

durante

el

gasto

fiscal

primer

que

período

presupuestario de aplicación se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida

presupuestaria

del

Tesoro

Público,

podrá

suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que
no se pudiere financiar con esos recursos.”.