oficio que aprueba modif planta en c. diputados.pdf


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siguientes a la publicación de esta ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por
el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias a
fin de regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el
artículo 2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al
efecto, los cargos necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad se hará conforme lo dispone
el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto

con

Ministerio

fuerza

de

de

ley

Hacienda,



pudiendo

29,

de

dictar

2005,
las

del

normas

necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a
la

función

de

Dirección

de

Jardines

Infantiles

y

asignarle los grados de la Escala Única de Sueldos.
Respecto de los cargos de Dirección que cree, podrá
además

determinar

y

regular

procesos

especiales

de

encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar,
entre otros, los perfiles y factores a considerar y sus
respectivas
compromisos
norma

ponderaciones,
y

evaluaciones

necesaria

para

la

evaluación de estos procesos.

disponer
y

dictar

adecuada

sistemas
cualquier

de
otra

realización

y

Para el encasillamiento