oficio que aprueba modif planta en c. diputados.pdf

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siguientes a la publicación de esta ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por
el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias a
fin de regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el
artículo 2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al
efecto, los cargos necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad se hará conforme lo dispone
el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto
con
Ministerio
fuerza
de
de
ley
Hacienda,
N°
pudiendo
29,
de
dictar
2005,
las
del
normas
necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a
la
función
de
Dirección
de
Jardines
Infantiles
y
asignarle los grados de la Escala Única de Sueldos.
Respecto de los cargos de Dirección que cree, podrá
además
determinar
y
regular
procesos
especiales
de
encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar,
entre otros, los perfiles y factores a considerar y sus
respectivas
compromisos
norma
ponderaciones,
y
evaluaciones
necesaria
para
la
evaluación de estos procesos.
disponer
y
dictar
adecuada
sistemas
cualquier
de
otra
realización
y
Para el encasillamiento
