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10. Licencias para participantes con capacidades especiales.
10.1 Piloto
Con exclusión de las enfermedades degenerativas o crónicas que impidan la práctica del
automovilismo y de los defectos de visión eliminatorios (véase el Artículo 1.5.1 del Capítulo II),
toda persona que presente discapacidades adquiridas o congénitas, y que, a juicio de su
Comisión Médica Nacional (si existe) o de un médico designado por la ADN, no cumpla las
condiciones para obtener una licencia internacional de piloto (véase el Artículo 1.5.2 del
Capítulo II) podrá aspirar a obtener una Licencia Internacional para Pilotos con Capacidades
Especiales si reúne todas las condiciones que se indican a continuación.
Los criterios de adjudicación serán evaluados a cuatro niveles:
i) El piloto candidato a una Licencia para Capacidades Especiales será examinado por un
miembro de la Comisión Médica Nacional en los países donde exista esta estructura o, en
su defecto, por un médico designado por la ADN.
ii) El aspirante deberá someterse a una prueba de pilotaje que permita evaluar sus
capacidades, utilizando su propio vehículo destinado a la competición, preferentemente en
un circuito y en presencia de un oficial de la ADN.
iii) Se evaluaran al mismo tiempo la capacidad de salir de su propio vehículo destinado a la
competición (o de un modelo análogo) lo más rápido posible (simulación de un peligro
inmediato, de un incendio, etc.). El aspirante, a partir de la posición sentada debe ser capaz
de salir del vehículo por sus propios medios y de alejarse de él. Fuera del vehículo, acostado
sobre su espalda debe poder darse la vuelta sobre el vientre y viceversa.
iv) Si las transformaciones necesarias en función del estado físico del piloto, ya efectuadas o
por efectuar, no están previstas en la ficha de homologación del vehículo destinado a la
competición, deberán ser aprobadas por la ADN y reflejadas en un documento que, en las
competiciones, deberá ser presentado en las verificaciones técnicas de los vehículos.
Una vez que la ADN haya recibido la evaluación médica, deportiva y técnica, tomará la
decisión, en última instancia, de otorgar o negar la Licencia Internacional de Piloto con
Capacidades Especiales.
10.2 Navegante
Del mismo modo, un participante con capacidades especiales y cuya actividad deportiva
automovilística se limite a la función de navegante en rallyes como los definidos en el
artículo 21 del Código Deportivo Internacional, con la prohibición de conducir durante la
