anuario15 6.pdf


Vista previa del archivo PDF anuario15-6.pdf


Página 1...9 10 11121335

Vista previa de texto


9.

Licencias para Carreras de Dragsters

9.1 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA es válida en el marco de las
categorías de vehículos para las cuales se expide, para todas las pruebas de Dragsters
aprobadas por la FIA, y es obligatoria para estas pruebas.

9.2 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA está sujeta a todas las normas
concernientes a las licencias internacionales expuestas en los Capítulos 2 y 8 del Código
Deportivo Internacional de la FIA y en el Artículo 10.4 del Reglamento General de Dragsters de
la FIA.

9.3 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA se distinguirá por la
sobreimpresión de las letras «DR» en gran formato.

9.4 Será responsabilidad de las ADN que concedan las licencias verificar los requisitos exigidos
para las diferentes categorías, de conformidad con el Artículo 10.4 del Reglamento General
de Dragsters de la FIA.

9.5 Las Licencias serán válidas para las categorías de vehículos siguientes, tal y como se
encuentran definidas en la reglamentación internacional aplicable a las carreras de Dragsters.

Tipo A
(más de 125")
Clase 1
Clase 2

Top Fuel
TMD

Tipo B
(hasta 125")

Tipo C
(carrocería)

Funny Car y ProMod

Pro Stock

TMFC

ET 6,0-7,49

Clase 3

ET 6,0-7,49

ET 6,0-7,49

Clase 4

ET 7,50-9,99

ET 7,50-9,99

-

El titular de una licencia de cierta clase puede correr en las clases menos competitivas del
mismo tipo (por ejemplo, una licencia tipo A y de clase 1 permite también la participación en
A/2 y A/4). Además, cualquier otra licencia de piloto de la FIA puede reemplazar una licencia
para carreras de Dragsters de Clase 4, a excepción de la Categoría Junior-C Off Road.