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estar provistos, sobre el techo, de luces de un color aprobado por la ADN, intermitentes, y
franjas longitudinales dobles de 10 cm mínimo de ancho, pintadas en amarillo reflectante
sobre todas las partes que definan el tamaño del vehículo.
Deberán preverse áreas de estacionamiento a lo largo de la pista para evitar tener que
recorrer a poca velocidad grandes distancias o remolcando o sobre sectores peligrosos.
Deberán colocarse señales luminosas o reflectantes en el vehículo que se remolca de
forma que se muestren sus dimensiones. Estas señales se colocarán en los vehículos que
no puedan ser retirados o sobre otros obstáculos molestos que no puedan ser desplazados.

2.10.5 Servicios médicos, de lucha contra incendios y de socorro
Se deberá organizar al personal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.10.2.

2.10.6 Vehículos de seguridad (ref. Artículo 2.6)
Aunque un solo vehículo de seguridad es suficiente para circuitos de una longitud de hasta
7 km, se recomienda prever, para las carreras que se desarrollen durante la noche, dos de
estos vehículos, en emplazamientos apropiados, con el fin de impedir la carrera peligrosa
de vehículos que traten de ganar una vuelta durante la intervención del vehículo de
seguridad.

2.10.7 Reglamento particular
Deben suministrarse informaciones concernientes a las disposiciones que difieren de las
adoptadas para pruebas que se desarrollen por el día.
En particular:
-

Número y emplazamiento de los vehículos de seguridad y descripción de sus luces de

identificación.
-

Emplazamiento de todas las señales para interrumpir la carrera.

-

Período durante el cual es obligatorio el uso de faros.

-

Obligación de los vehículos concursantes de tener reflectantes las indicaciones de los
comandos del corta-circuitos eléctrico y los extintores, así como los tiradores de las
puertas y las anillas de remolque.