LA AFECTACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD EN EL HOMICIDIO POR FEROCIDAD CASO REGISTROS PÚBLICOS.pdf


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es -en su inhumanidad- que no sea desproporcionado, deleznable o bajo, o que se
actúe impulsado por un odio acérrimo, lo que revela en su actor una persona
particular con grado de culpabilidad mayor que la simple homicida5".
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En la presente cita de la Sala Penal de Apelaciones, volvemos a la
ferocidad, en cuanto a la ausencia de móvil aparente y explicable; pero,
acto seguido, concluye que en cuanto a esta modalidad homicida se
encuentra en el móvil de la acción, esto es -en su inhumanidad-.
Reiteramos, ¿en el presente caso estamos ante un supuesto de asesinato
sin que exista un móvil aparente y explicable; o de lo contario, en un
supuesto de motivo fútil?

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Por último, la cita de la Sala Penal de Apelaciones concluye con: que revela
en su actor una persona particular con un grado de culpabilidad mayor.
¿Qué nos quiere dar a entender la Sala Penal de Apelaciones?, tal vez que
¿quién mata sin motivo o móvil aparente, como con un motivo fútil o con
extrema inhumanidad, y que revela una gran peligrosidad, es una persona
que padece de una anomalía psíquica, y que además, podría tener
afectada su capacidad de culpabilidad?

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No nos parece, que ésta, sea la valoración de la Sala Penal de
Apelaciones; puesto que al parecer, confunden culpabilidad con reproche.
Porque la culpabilidad no se infiere por la modalidad delictiva; por el
contrario, ésta, debe ser el resultado de un análisis de la capacidad
cognitiva, y de la capacidad de inhibición del sujeto autor de un ilícito penal,
en el momento de la comisión del mismo. El sujeto, actúa culpablemente
cuando realiza un injusto jurídico penal pese a que (todavía) le podía
alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación
concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol, de modo que le
era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a
Derecho. Una actuación de este modo culpable precisa en el caso normal

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R.N. N°1488-2004-Piura, Código Penal, p.201.

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