HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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enfermedades mentales); así como los trastornos de la personalidad, y todas
aquellas que, sin ser de carácter orgánico y estable, son susceptibles de generar
incapacidad para comprender el carácter ilícito de de la norma, o incapacidad de
adecuación de la conducta al ordenamiento jurídico.
- El problema se presenta, porque se quiere entender a la anomalía psíquica,
como sinónimo de incapacidad para distinguir la fantasía, de la realidad; grave
alteración de la conciencia lúcida; de la conciencia espacio-temporal. Ignorando la
existencia de una conciencia discriminatoria, de una capacidad de internalizar
pautas o valores y actuar de acuerdo a ella. De entender la inimputabilidad como
sobreviviente de la alteración de funciones mentales, tales como la inteligencia,
pensamiento o memoria, fundamentalmente; ignorando que la capacidad de juicio,
la capacidad de abstracción, la resolución de problemas, la flexibilidad mental y la
estructura de personalidad, también son funciones intelectuales superiores, que sí
se encuentran seriamente comprometidas en los trastornos de la personalidad, y
concretamente en la psicopatías.16
- Habiendo definido el contenido y alcances de anomalía psíquica como causa se
exención de responsabilidad, ahora nos toca fundamentar, si Alfredo Arana
Mendoza, en el momento de realizar la conducta por la cual se le procesa, tenía
afectada o no, su capacidad de culpabilidad, para así poder atribuirle culpabilidad,
tal como lo afirma la Sala Penal de Apelaciones.
- Para salir de dudas sobre el contenido de la culpabilidad, tengamos en cuenta lo
que dice Zaffaroni, E. (1999): la capacidad psíquica de culpabilidad requiere la
capacidad psíquica para ser sujeto del requerimiento o exigencia de comprensión
de la antijuridicidad, pero no se agota en ella, puesto que también es necesario
que el autor tenga la capacidad psíquica necesaria para adecuar su conducta a
esta comprensión (…)17
- Continúa Zaffaroni, E. (1999) con respecto a la afectación de la capacidad de
culpabilidad en la psicopatía, trastorno disocial de la personalidad o trastorno
antisocial de la personalidad, según el manual diagnóstico que se utilice como
punto de partida (…) el psicópata es inimputable, porque la grave distorsión que
padece su actividad afectiva -con repercusiones que también perturban su esfera
intelectual- le priva de la capacidad de vivenciar la existencia ajena como persona
y, por consiguiente, también la propia. (…) El psicópata no puede internalizar
valores y, por consiguiente, es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que
los internalice y reprocharle porque no lo haya hecho. Si relacionamos este cuadro
patológico con las advertencias que hemos formulado más arriba, veremos que la
16
17
Pinillos, A. (2006).Cit., págs. 434-435.
Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. Buenos Aires: Ediar. pág. 114.
