ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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V. Nombrar Comisiones, Representaciones y Delegaciones, que estime
conveniente para la buena marcha del SNTSA, dando conocimiento de ello a los
Órganos Nacionales Autónomos, en el ámbito de sus respectivas facultades.
VI. Integrar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, escritos,
contratos de compra, de arrendamiento o cualquier otra operación acordada de
conformidad con lo que señala este Estatuto o en cumplimiento de los acuerdos
tomados en los Congresos o Consejos de Dirigentes, teniendo facultad para
hacer los pagos que procedan, a recibir las cantidades de dinero y objetos que el
SNTSA debe percibir a través de las áreas del CEN competentes;
VII. Otorgar poderes de cualquier índole, generales, de administración o
especiales, para la defensa del SNTSA o de sus afiliados, con cláusulas de
sustitución o sin ellas y revocar los poderes otorgados, de conformidad a lo
establecido en el presente Estatuto.
VIII. Orientar y dirigir la acción del SNTSA.
IX. Convocar a los Congresos y a los Consejos de Dirigentes, tanto a los Ordinarios
en las fechas fijadas por este Estatuto, como a los Extraordinarios cuando así
proceda, así como a los procesos electorales de CES y de Delegados al Congreso,
en los términos establecidos en el presente Estatuto.
X. Aplicar la fórmula para la asignación del número de Delegados al Congreso
Nacional, por medio de la Presidencia del CEN.
XI. Solicitar a las Secciones que, con 15 días de anticipación a la fecha de la
celebración del Congreso y de los Consejos de Dirigentes, envíen las ponencias
que deban presentarse en el seno del Congreso o Consejo. Las ponencias que
se reciban serán clasificadas por el CEN, a través de la Comisión que se designe
para su entrega a la Mesa Directiva del Congreso o del Consejo, a fin de que
puedan ser consideradas como corresponda.
XII. Valerse de todos los medios a su alcance para que los intereses de la
agrupación se conserven invariablemente a salvo, buscando el progreso y
bienestar de sus afiliados.
XIII. Tener a su cargo la marcha económica y administrativa del SNTSA, a través
de la Presidencia del CEN y de las Secretarías competentes.
XIV. Participar en los Consejos y Congresos, en los términos establecidos en el
presente Estatuto, auxiliando sus trabajos e informando sobre los asuntos que
sean sometidos a su consideración.
XV. Suscribir convenios con terceros que tengan como propósito ofrecer a los
afiliados las mejores condiciones posibles para la adquisición de bienes de
consumo duradero, así como de programas de apoyo a la economía familiar.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 9
