ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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LXXII. Una Secretaria de Estudios Técnicos y Administrativos.
LXXIII. Una Secretaria de Adultos Mayores
LXXIV. Así como las Presidencias de los Consejos Nacionales Consultivo, Jurídico
y de Inversiones y Bienes Productivos.
Artículo 83.- Los titulares del CEN tendrán las atribuciones y obligaciones que el presente
Estatuto menciona, asimismo, deberán conocer la Ley, los reglamentos y demás leyes y
disposiciones legales relacionadas con la Secretaría a su cargo, presentar de forma semestral un
informe pormenorizado de su gestión a la Presidencia del CEN, acordar con ésta los asuntos de su
competencia y cumplir con las demás actividades que le sean confiadas por la Presidencia del CEN.
Artículo 84.- Para la atención de sus asuntos, los titulares de las Secretarías del CEN
contarán con una Subsecretaría y seis auxiliares, así como por una Comisión Nacional
Auxiliar, que se denominará de la misma forma que la Secretaría de la cual depende y
que se conformará con una Presidencia, una Vicepresidencia y los Secretarios Auxiliares
necesarios.
Artículo 85.- Los auxiliares de los titulares de las Secretarias del CEN, señalados
en el artículo 84 del presente Estatuto, dependerán de cada uno de éstos y su labor
la desarrollarán siguiendo las instrucciones del mismo, a quien deberán mantener
debidamente informado del resultado de sus encargos y actividades.
Artículo 86.- Los auxiliares de las áreas titulares del CEN, serán electos por el Congreso,
en el mismo acto de quienes dependan, de conformidad a lo que sea aplicable del
artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 87.- El CEN contará, asimismo, con una Comisión Nacional de Asesoría y una
Comisión Nacional para Trabajadores de Programas Especiales, las cuales tendrán
la misma composición que las Comisiones Nacionales Auxiliares y serán electos de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 88.- También forman parte de la estructura del CEN, los siguientes órganos:
I. Un Instituto de Programas de Capacitación y Reconocimiento al Mérito
Profesional, y
II. Un Centro de Documentación y Archivo Histórico.
Cada uno de los cuales, estarán conformados por un Director, un Subdirector y
Secretarios Auxiliares.
III. Así como una Coordinación Nacional de Apoyo a las Actividades del CEN, la cual
se conformará con los integrantes necesarios para su adecuado funcionamiento.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 7