ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Artículo 89.- Forman parte del CEN, las representaciones del SNTSA ante las
Comisiones Nacionales Mixtas de:
I. Escalafón
II. Seguridad e Higiene
III. Capacitación
IV. De Becas
V. De Vestuario y Equipo
VI. De Equidad y Género
VII. Convivencias Infantiles
VIII. Programas Epidemiológicos
IX. Formalización Laboral
X. Del Fondo de Contingencias Naturales
Artículo 90.- Las representaciones señaladas en el Artículo anterior serán electas en
el Congreso, en los términos establecidos en el Artículo 78 Bis del presente Estatuto.
Aquellas representaciones que se conformen entre un Congreso y otro, se integrarán
con las personas que sean designadas por el CEN.
Artículo 91.- Son facultades y obligaciones del CEN, las siguientes:
I. Tener la representación del SNTSA para tratar los actos jurídicos o cualquier
asunto del mismo ante las autoridades administrativas, de trabajo o judiciales,
con facultades de administración y dominio de los bienes pertenecientes al
SNTSA, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
II. Tener a su cargo a las Secciones sindicales y ejercer la representación de las
mismas, en los casos que así lo determine.
III. Negociar, bajo la dirección de la Presidencia del CEN, de manera exclusiva,
con la Secretaría de Salud y con el Poder Ejecutivo de cada una de las Entidades
Federativas, los derechos colectivos emanados de las Condiciones Generales de
Trabajo y de otros ordenamientos legales.
IV. Turnar a la Comisión Nacional de Vigilancia los asuntos que se deriven de
probables violaciones al presente Estatuto.

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