RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

Este principio, consagrado modernamente, se ha incorporado a nuestro derecho
constitucional a partir de:




C.A.D.H., art. 7.7.
P.D.C.P. art. 11.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. 25, 2°
párrafo).

3. EL PROCESO LEGISLATIVO PENAL ARGENTINO
3.1. PROYECTO TEJEDOR
El primer proyecto de Código Penal argentino fue el de Carlos Tejedor. La Ley 36
(de 1863) facultó al PE a nombrar una comisión para redactar el Código Penal y en
1864, el Presidente Mitre le encargó a Tejedor la elaboración de un proyecto de
Código Penal.
Caracteres del Proyecto Tejedor:
1) Sus fuentes son los Códigos Español y de Baviera.
2) Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. Pero sólo regula
sobre crímenes y delitos.
3) Las penas podían ser corporales, privativas del honor o pecuniarias. Admitía la
pena de muerte para delitos más graves.
4) Las penas eran fijas (ej. veinte años de prisión), no permitía al Juez graduar la
pena entre un mínimo y un máximo como ocurre hoy.
5) Establecía diferentes grados de culpa, y también causales de agravación y de
atenuación.
6) Legislaba sobre reincidencia, sobre la responsabilidad civil emergente del
delito, y sobre menores.
7) Sólo legislaba sobre delitos comunes, y no sobre delitos federales, ya que
sobre estos últimos lo hacía la Ley 49.
En el orden nacional, el Proyecto no fue sancionado por el Congreso; sin embargo,
en el orden provincial, fue adoptado como Código local por once provincias.
3.2. PROYECTO DE 1881
Se creó una comisión para examinar el Proyecto Tejedor pero en 1881 se presenta
un nuevo Proyecto de Código Penal.
El Proyecto de 1881 sigue al de Tejedor pero lo modifica:
1) Los autores abandonan la fuente bávara, para inspirarse en el modelo
español de 1870.
2) Elimina la división tripartita de las infracciones.
3) Elimina las penas fijas y establece penas elásticas, graduables.
4) Tiene disposiciones relativas a la validez espacial de la ley penal.

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