RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

- El P.D.C.P. abarca la doble hipótesis del condenado y del absuelto, prohibiendo
en ambos casos que se proceda a posterior juzgamiento y sanción.
La CSJN ha entendido que se vulneraría dicha garantía, no sólo para el caso de
cosa juzgada, sino también para el supuesto de propiciarse un juzgamiento por
separado de presuntos delitos resultantes de un único hecho (caso “Rava”).
2.9. PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PENAS
2.9.1. Humanidad
El sistema penal contemporáneo nación, en gran medida, de la mano de la
reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el derecho
penal anterior a la Ilustración.
- Un primer paso en la evolución de las penas, fue la sustitución de un sistema
penal que giraba en torno de las penas de muertes y corporales, por otro cuya espina
dorsal han sido las penas privativas de la libertad.
- Como una continuación de la evolución, se observa una progresiva sustitución de
las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas, como la multa o el trabajo
en beneficio de la comunidad.
- También se observa la tendencia a la despenalización de ciertas conductas antes
punibles.
- Se atenúa la gravedad de la pena prevista para ciertos delitos, mientras se
buscan disminuir los límite máximos de las penas privativas de la libertad.
Fundamentos:
- Principio utilitarista de necesidad: conforme al cual la pena ha de ser la
estrictamente necesaria, respecto del fin de prevención de nuevos delitos.
- Principio de la dignidad humana: el principio moral del respeto a la persona
humana, cuyo valor impone un límite fundamental y axiológico a la calidad y cantidad
de las penas. Este argumento tiene un carácter político, además de moral ya que
“sirve para fundar la legitimidad del Estado únicamente en las funciones de tutela de la
vida y los restantes derechos fundamentales” [Ferrajoli].
Consagración en nuestro derecho constitucional:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10 ap. 1)
- C.A.D.H. (art. 5° ap. 2)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (XXV)
2.9.2. Personalidad
Este principio, que es una consecuencia del de culpabilidad, impide castigar a
alguien por un hecho ajeno, esto es, producido por otro.
Reconocido modernamente, fue fruto de la larga evolución del derecho penal hasta
nuestros días; evolución que llevó a superar el principio de responsabilidad colectiva

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