RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

Exige el castigo de una conducta externa conforme a los postulados del derecho
penal de acto. Donde no hay acción, no hay delito. La sanción sólo puede ser
impuesta a alguien por algo realmente hecho por él y no por algo pensado, deseado o
propuesto.
Constitucionalmente, este principio surge del art. 19, 1° parte CN, y se desprende
implícitamente del principio de legalidad.
2.5.2. Principio de privacidad
Conforme a este principio, se ha consagrado una zona de intimidad (área privada
del individuo), que no puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal, e
implica, en última instancia, un respeto a la dignidad humana.
Esta garantía constitucional, tiene su fuente en lo preceptuado por el art. 19, 1°
parte CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral públicas, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios,
y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Se desprende también de los arts. 14, 17 in fine y especialmente del art. 18 de la
CN, que dice: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y
los papeles privados”.
Aspectos que encierra esta garantía constitucional:
1. Fuero interno del hombre (ideas, pensamientos, creencias, etc., que no
trascienden al exterior.
2. Fuero externo que no afecten al orden social, la moral pública ni perjudiquen a
terceros. Aquellas acciones personales que, aun con trascendencia al exterior, no
afectan el orden social, la moral pública, ni perjudican a terceros.
3. Ámbitos vinculados íntimamente con la vida privada del individuo: domicilio,
correspondencia epistolar y papeles privados (art. 18 CN). En estos ámbitos, para que
la privacidad pueda ser invadida legítimamente, se requerirá orden judicial fundada, de
autoridad competente [conforme CSJN]. Aunque esta garantía constitucional así
consagrada, aparece burdamente menoscabada con la teoría del consentimiento,
aceptada por la CSJN, en virtud de la cual, si media consentimiento para el ingreso al
domicilio, no se requerirá orden judicial [Caso “Fato”].
LASCANO considera que:
- La antijuridicidad general satisface los principios de legalidad, reserva penal y
lesividad.
- La antijuridicidad específicamente penal, los de proporcionalidad, intervención
mínima, subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal.
2.6. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad exige, como presupuesto de la pena, reconocer la
capacidad de libertad del hombre.

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