RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 4. Derecho Penal y constitución

Se promueve, por su trascendencia, la vigencia de un derecho penal de
culpabilidad por el hecho, el que excluye toda posibilidad de sancionar penalmente a
una persona en razón de sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad,
que han sido el fundamento de los sistemas represivo impuestos por los regímenes
autoritarios.
En última instancia, la responsabilidad personal del individuo (culpabilidad) se basa
en su libre albedrío, en virtud del cual, es él quien elige o no delinquir.
Subprincipios del principio de culpabilidad [según LASCANO]:
-

Personalidad de las penas
Responsabilidad por el hecho
Principio de dolo o culpa
Principio de imputación personal (motivación norma)

Fundamento constitucional:
-

Arts. 1° y 33 CN.
Y en el principio de legalidad reconocido también en los arts. 11 y 8, ap. 2
del Pacto de San José de Costa Rica.

2.7. PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD
La judicialidad representa para los acusados una garantía respecto de la
imparcialidad y correcta aplicación de la ley penal. Tiene su fuente constitucional en
los principios de juez natural, de división de poderes y de juicio previo.
El derecho penal no puede realizarse frente a un conflicto en forma privada, la
responsabilidad y el castigo del autor, deberán emanar de un órgano público, aunque
más no sea para declarar que el hecho no es perseguible. Según nuestro derecho
positivo, los órganos encargados de conocer y resolver en las causas por
responsabilidad penal, son los tribunales judiciales.
A su vez, la realización judicial de la ley penal no es libre, sino que exige un juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 CN), que debe observar
las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los
jueces naturales del imputado (art. 18 CN), y en el cual es inviolable la defensa de la
persona y de sus derechos (art. 18 CN).
2.8. PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM
Este principio, prohíbe la persecución penal múltiple sobre un mismo hecho, tanto si
hubo condena como absolución, también persecuciones simultáneas como sucesivas.
Adquiere rango constitucional a partir de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (art. 8.4) y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), incorporados
a la CN (art. 75 inc. 22).
- La C.A.D.H. prohíbe que el inculpado absuelto sea procesado de nuevo por el
mismo hecho.

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