RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

2) Suprimía la pena de muerte.
3) Admitía la condenación condicional.
4) Unificaba la legislación penal, al igual que el de 1891, pero mantenía la
deportación.
A pesar de la buena crítica, el proyecto no fue sancionado, sin embargo fue la base
del Código de 1921.
3.6. EL PROYECTO DE 1917
En 1916 el diputado Rodolfo Moreno retomó el Proyecto de 1906 y, luego de
formularle algunas modificaciones, lo presentó a la Cámara de Diputados.
El proyecto, en general, conserva la estructura del de 1906, con algunas
modificaciones:
1) Suprimía el libro sobre faltas;
2) Eliminaba la pena de muerte;
3) Rebajaba el mínimo de la escala penal del homicidio;
4) Derogaba leyes especiales;
5) Incorporaba al Código disposiciones sobre trata de blancas, etc.
Las principales críticas provinieron del positivismo: Ramos, PECO, Coll, etc.
3.7. CÓDIGO PENAL DE 1921
El Proyecto de 1917 fue aprobado a “libro cerrado” en la Cámara de Diputados,
siendo objeto de modificaciones en el Senado.
Pasó nuevamente a Diputados y en 1921 se sancionó definitivamente por el
Congreso como Código Penal de la Nación, que comenzó a regir el 30 de Abril de
1922.
Este código se inclina por el positivismo pero no netamente sino que adopta una
posición mixta, que se acerca mucho a la tendencia de la política criminal.
1) Mantuvo el principio de responsabilidad moral del delincuente, fundada en la
conciencia y voluntad del hecho.
2) Admitió instituciones tendientes a la individualización de la pena, como la
condena y la libertad condicionales y la peligrosidad personal como criterio
para establecer, en alguna medida, la especie y la medida de la pena.
3) También acogió un sistema de medidas de seguridad aplicables a ciertos
delincuentes inimputables.
4) No admitió la pena de muerte.

Fuentes del Código:
a.
b.
c.
d.

El Proyecto de 1906.
El Código Alemán.
El Código Italiano (1889)
El Código Holandés

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