RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 4. Derecho Penal y constitución

a)
b)
c)
d)

La determinación legal de los hechos punibles.
La determinación legal de las penas correspondientes.
La prohibición de la analogía.
La irretroactividad de la ley penal.

2.2.1. Determinación legal de los hechos punibles
La separación de lo que es punible de lo que no lo es, representa una condición
básica del principio de reserva penal. Ella se logra mediante la enumeración taxativa
de los hechos punibles, siendo un numerus clausus de hechos punibles.
Los hechos punibles no se confunden con los tipos delictivos (tipos penales o
legales o figuras delictivas), que tienen una función principalmente sistemática. El
hecho punible no se limita a la definición formal de los hechos delictivos, sino que
comprende a todos los presupuestos legales de la pena, como son la antijuridicidad,
culpabilidad.
2.2.2. Determinación legal de la pena
Es necesario que el principio nullum crimen sine lege se complemente con el de
nulla poena sine lege (art. 18 CN).
Se demanda la determinación concreta de la pena conminada para cada delito.
Esto requiere que la pena esté directamente referida al respectivo hecho delictivo y
que esté individualizada por su especie y medida.
La individualización no exige, tratándose de penas medibles por razón del tiempo,
que su finalización esté predeterminada, sino que basta que la ley señale si la pena es
temporal o perpetua, y en el primer caso, si su duración es determinada o
indeterminada.
En cambio, en las penas medibles en razón de su cantidad deben estar siempre
determinadas en su monto.
2.2.3. Prohibición de aplicar la ley penal por analogía
En virtud de la prohibición de la aplicación de la ley penal por analogía, al Poder
Judicial le está vedado castigar un hecho por analogía con otro que la ley castiga
(analogía legal) o por analogía de la necesidad de protección en el caso concreto
(analogía jurídica).
La analogía legal conduce a la aplicación de la pena conminada por la ley para un
determinado tipo delictivo, a otro hecho que no se adecua al previsto en dicho tipo,
pero respecto del cual, por la semejanza de las respectivas situaciones, existe la
misma razón para castigarlo. P. ej., aplicarle la pena que el art. 193 CP conmina para
“el que arrojase cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en
marcha”, al que los arroja contra un ómnibus.
La analogía jurídica, en razón de la exigencia de protección de un interés por una
razón política, a un hecho no tipificado penalmente se le aplica la pena
correspondiente al tipo delictivo de significación más semejante. P. ej., de acuerdo al
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