RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 4. Derecho Penal y constitución

independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado,
como frente a los otros Estados contratantes.
El concepto de derechos humanos se equipara al de derechos fundamentales o
esenciales del hombre; vinculados a su dignidad de ser humano, cuyo respeto es, por
ello, exigible erga omnes. Son universales. Es por ello que la protección de los
derechos humanos o derechos fundamentales va unida necesariamente a la
restricción del ejercicio del poder estatal.
En relación a la reforma introducida, se destacan los siguientes aspectos:
Sólo los tratados enumerados en el segundo párrafo del inc. 22, art. 75 tienen
jerarquía constitucional, por lo cual, gozan de supremacía sobre el resto de los
tratados celebrados por el país (aun sobre tratados de derechos humanos) y sobre la
ley interna.
Aplicación del principio pro hominis, por el cual, tratándose de derechos humanos,
debe aplicarse en el caso concreto, la norma más favorable al ser humano.
Las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, gozan de la
presunción de operatividad, es decir, sus normas se consideran operativas, salvo que
de una interpretación gramatical estricta surja, sin lugar a dudas, su carácter
programático.
La CN reformada de 1994, ha establecido un mecanismo limitador que exige una
mayoría agravada (las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara)
para que el PE pueda denunciar un tratado con jerarquía constitucional (art. 75, inc.
22, 2° párrafo, última parte.

2. PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL
Integran, el modelo constitucional penal, un conjunto de principios que se
constituyen en límites de la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de derecho, y
que se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución de responsabilidad
penal como para la imposición de la pena.
2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad establece que la ley penal (no la costumbre, ni la
jurisprudencia) es la única fuente de conocimiento del Derecho Penal.
Se vincula a la función de garantía individual que tiene la ley penal frente al poder
del Estado.
Este principio se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege poenali (formulación originada en Feuerbach), que
consagra a la ley penal previa como única fuente del derecho penal. En su aspecto
material, significa que el contenido de dicha ley debe sujetarse a los límites
constitucionales impuestos.
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