RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


Vista previa del archivo PDF resumen-derecho-penal-i-programa-2014.pdf


Página 1...63 64 656667355

Vista previa de texto


Juan Ignacio Décimo

q) Establecimientos de la libertad como regla, durante la tramitación del
proceso penal
r) Derecho a ser indemnizado para el caso de detención ilegal
s) Derecho del procesado a estar separado de los condenados
t) Derecho de los menores a ser juzgados por tribunales especializados y a
estar detenidos separados de los adultos
u) Non bis in idem (art. 8.4. CA. DD. HH.)
v) Necesariedad de la pena
w) Personalidad de las penas (art. 5.3. CA. DD. HH.)
x) Readaptación social, como fin de la ejecución de la pena (art. 5.6 CA. DD.
HH.)
1.1.3.2. Normas sobre instituciones penales
En segundo aspecto se halla configurado por normas de carácter excepcional o
prohibitivo, referidas al funcionamiento de instituciones con gravitación en el sistema
penal. Ej: prohibición de iniciativa popular sobre proyectos de ley en materia penal (art.
39 CN).
1.1.3.3. Delitos constitucionales
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Compra y venta de personas (art. 15 CN)
Sedición (art. 22 CN)
Concesión de poderes tiránicos (art. 29 CN)
Atentados contra el sistema democrático (art. 36 CN)
Traición contra la Nación (art. 119 CN)
Tortura (art. 4° Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes; art. 75 inc. 22 CN)
g) Genocidio (art. 1° Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; art. 75 inc. 22 CN)
1.2. TRATADOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
El art. 75 CN, reformado en 1994, en su inc. 22 enumera los documentos
internacionales incorporados expresamente.
Dicha disposición de la CN ha provocado discusiones doctrinarias y distintos
enfoques jurisprudenciales en torno a la interpretación del subsistente art. 31 CN, en
cuanto al orden de prelación que debe establecerse en lo relativo a la CN - leyes
nacionales - tratados internacionales, a cuyo fin ha distinguido dos grandes grupos de
tratados internacionales:




En primer lugar (art. 75 inc. 22, primer párrafo), se ha referido a los tratados
y concordatos en general, a los que otorga jerarquía supralegal; esto es, un
rango superior a las leyes, pero inferior a la Constitución.
El segundo bloque está formado por los tratados sobre “derechos humanos”,
específicamente enumerados en el párrafo segundo de la novel norma
constitucional, que les asigna jerarquía constitucional. Su objeto y su fin son
la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos,

65