RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

LECCIÓN N° 4
Derecho Penal y Constitución

1. DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL
1.1. CARACTERIZACIÓN
El derecho penal constitucional como el conjunto de valores y principios generales
que surgen de la Constitución Nacional, y de los concretos preceptos de ella
vinculados al sistema penal [LASCANO].
El derecho penal constitucional comprende diferentes aspectos:
a) Los principios generales de la Constitución, que indican directrices de política
criminal, las cuales inciden en el sistema penal y lo legitiman antropológica, cultural y
socialmente.
b) Los derechos fundamentales del hombre, consagrados en la Constitución de
1853 y enriquecidos con el paradigma constitucional de 1994.
c) Los preceptos constitucionales que regulan expresamente contenidos del
sistema penal, integrado por el derecho penal, procesal penal y penitenciario. Se
encuentran aquí: garantías penales, normas referidas al funcionamiento de las
instituciones penales y delitos constitucionales.
1.1.1. Los principios generales de la Constitución
Del Preámbulo de la CN, se extraen como fines de la Constitución: “afianzar la
justicia”, “promover el bienestar general”, “asegurar los beneficios de la libertad”.
La Primera Parte (Parte Dogmática) de la CN, en su Capítulo Primero titulado
Declaraciones, Derechos y Garantías, consagra entre otros:
-

Adopción de la forma representativa, republicana y federal de gobierno (arts.
1° y 5°)
Principio de igualdad ante la ley (art. 16)

Mientras del Capítulo Segundo de esta Primera Parte, titulado Nuevos Derechos y
Garantías (arts. 36 a 43) se extraen:
-

Principio democrático (arts. 36, 38 y 75 inc. 19 y 24)
Principio de soberanía popular
Iniciativa y consulta popular

Estos principios generales se extraen, además, de la Segunda Parte (o Parte
Orgánica) de la CN:
Art. 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a un grupo de tratados en los que se
condensan los derechos fundamentales del ser humano.
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