RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo

Dónde está prevista esa garantía: antes de la Reforma del „94 se hallaba
consagrado como garantía penal en el art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Después de la reforma se explicita, además en los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
El principio de legalidad comprende cuatro aspectos:
a) La garantía criminal exige que el delito (=crimen) se halle determinado por ley
(nullum crimen sine lege).
b) La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho
(nulla poena sine lege).
c) La garantía jurisdiccional o judicial exige que la existencia del delito y la
imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un
procedimiento legalmente establecido.
d) La garantía de ejecución requiere que también el cumplimiento de la pena se
sujete a una ley que lo regule.
Los requisitos de la norma penal son:
1) Ley previa: consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa.
Contrariamente, en beneficio del imputado rige el principio de retroactividad y
ultraactividad de la ley penal más benigna.
2) Ley escrita: fuente de conocimiento sólo la ley (no la costumbre ni la
jurisprudencia). Fuente de producción: Congreso de la Nación.
3) Ley estricta: prohibición de analogía in mala partem. Precisión en el tipo y en la
pena (especie y cantidad).
2.2. PRINCIPIO DE RESERVA
Se encuentra establecido en el art. 19, 2° párrafo CN: “Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no
prohíbe”.
Este principio, derivado del principio de legalidad, presupone que el ámbito de lo
punible debe estar determinado exhaustivamente por la ley, y que todo lo que queda al
margen de ese ámbito está reservado como esfera de impunidad, por ilícitos,
inmorales o perjudiciales que sean los hechos cometidos [NÚÑEZ].
Tratándose de una garantía individual, debe estar claramente trazada. Esto se
logra, mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y de las
penas pertinentes, de manera que aquéllos y éstas representen un número clausus en
recíproca e inalterable correspondencia. El derecho penal es, en palabras de SOLER,
un sistema discontinuo de ilicitudes.
El derecho penal estructurado sobre el principio de reserva, se opone al edificado
sobre el principio rector de una justicia penal sustancia, inspirada en la lucha efectiva
contra los llamados enemigos de la sociedad o el Estado.
El principio de reserva, presupone como condiciones de existencia, las siguientes:
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