RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 1. Conceptos fundamentales del derecho penal
la repetición o realización de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que
implica una aspiración ético-social.
2.3. FUNCIÓN DE TUTELA DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
Desde el funcionalismo radical o sistémico, Günther JAKOBS le niega importancia a
la teoría del bien jurídico para configurar la función del derecho penal. No puede
considerarse misión de la pena evitar lesiones de bienes jurídicos. Su misión es más
bien reafirmar la vigencia de la norma, debiendo equipararse, vigencia y efecto.
La misión de la pena es el mantenimiento de la norma como modelo de orientación
para las conductas sociales. Contenido de la pena es una réplica, que tiene lugar a
costa del infractor, frente al cuestionamiento de la norma.
La función del derecho penal para JAKOBS es restablecer en el plano de la
comunicación la vigencia perturbada de la norma, cuando existe un procedimiento a
causa de la infracción a ella. La protección y confirmación de las normas, que
configuran la identidad social, se logran a través de la pena, que sirve para ejercitar a
los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar
las consecuencias de la infracción a sus preceptos. Esto se vincula con el fin de la
pena, entendido como prevención general positiva.

3. LA FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL
El derecho es una herramienta en la mano del hombre y tiene por finalidad
introducir un orden en la vida social. Su esencia no puede interpretarse aisladamente
de la sociedad, lo que presupone indagar simultáneamente en la naturaleza de
quienes la componen.
La ley penal (como producción humana que es) cuanto la dogmática jurídico-penal,
implica la comprensión antropológica que subyace a todo accionar humano. La ley
penal es un instrumento para el hombre y no puede aspirar más que a reconocer al
hombre tal cual es, simplemente un ser humano.
Si separamos el derecho penal de su significación, le quitamos su carácter de
hecho humano, razón por la cual es necesaria una comprensión teleológica del
derecho penal fundado en lo antropológico.
Según ZAFFARONI el derecho penal (para ser antropológicamente fundado y no un
mero ejercicio de poder) presupone las siguientes condiciones mínimas:
a)
b)
c)
d)

Ser un orden regulador de conductas humanas.
Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas.
Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico.
Que reconozca la autodeterminación del hombre.

4. CONCEPCIONES DEL DERECHO PENAL

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