RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo
Las distintas concepciones del derecho penal (que inciden sobre los conceptos
fundamentales de delito y de pena y medida de seguridad) están fuertemente ligadas a
las ideas que se tenga con respecto de la función de dicha rama del derecho.
4.1. DERECHO PENAL DE HECHO Y DE AUTOR




Derecho penal de hecho o de acto: liga la definición del delito a la comisión de
un hecho y en considerar secundarias las características personales de su
autor, que sólo se podrán tomar en cuenta para la individualización judicial de la
pena.
Derecho penal de autor: ven en el delito la expresión de un sentimiento
jurídico depravado [ERIK W OLF] o de una forma de ser del autor. El hecho sólo
tiene un valor sintomático de la personalidad peligrosa de su autor, que es lo
reprochable y debe ser corregida. Por ej: se castiga por ser ladrón, más que por
haber cometido hurto.

4.2. DERECHO PENAL DE CULPABILIDAD Y DE PELIGROSIDAD




Derecho penal de culpabilidad: sostiene que para que un ser humano
(entendido como persona dotada de dignidad) se le pueda reprochar una
conducta, es imprescindible que tenga la posibilidad de elegir, o sea de
autodeterminarse.
Derecho penal de peligrosidad: el hombre sólo actúa movido por causas que
lo determinan y que no es posible distinguir la conducta humana de los
restantes hechos de la naturaleza.

NÚÑEZ considera que el principio de culpabilidad tiene jerarquía constitucional en
virtud de la garantía para la libertad civil que deriva de la cláusula del art. 19 C.N.,
según la cual “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Tanto la obligación como la prohibición
excluyen la responsabilidad objetiva y exigen la responsabilidad fundada
subjetivamente.
4.3. DERECHO PENAL LIBERAL Y AUTORITARIO


Derecho penal liberal: cuando representa un sistema de seguridad jurídica
frente a lo punible y sus consecuencias, a la par que cumple una función de
garantía de los derechos de los gobernados frente a los gobernantes.
Desde el punto de vista sustancial:
a) Debe excluir el castigo de las ideas y sentimientos (art. 19 CN).
b) No ha de perseguir un objetivo ético, de dirección de conciencia y
voluntades.
c) Y tiene que consagrar el principio según el cual su única fuente es la ley
previa al hecho cometido (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege
penale).
Desde la óptica adjetiva: debe traducirse en la exigencia del debido proceso
judicial como presupuesto de sentencia condenatoria.



Derecho penal autoritario: su objeto de protección no son los intereses de los
individuos, sino los deberes de estos con el Estado; el derecho penal deja de
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