RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 1. Conceptos fundamentales del derecho penal
derecho penal de una sociedad laica y pluralista no se basa en la pura retribución, sino
en la prevención de delitos, y para evitar un derecho penal de terror se le imponen
límites.
Surge así la afirmación de los valores jurídicos de la sociedad mediante la
prevención general positiva, dirigida a todos los integrantes de la comunidad: a los
potenciales delincuentes (mediante la intimidación que busca disuadirlos para que se
abstengan de delinquir) y a los ciudadanos honrados y cumplidores de la ley (quiénes
están seguros de que solo los que delinquen serán castigados).
Dicho modelo de Estado reconoce una finalidad garantista al derecho penal, cuyas
funciones serán a la vez:
a) Función de protección de bienes jurídicos mediante la prevención limitada.
b) Función de motivación a los ciudadanos para que no delincan.
El derecho penal intenta evitar que se produzcan aquellos comportamientos que
importan una grave perturbación para la convivencia en sociedad, asegurando las
expectativas de los integrantes de esa comunidad.
Dicha pretensión se articula en dos aspectos concretos, que constituyen funciones
interrelacionadas:




Función de protección de bienes jurídicos: han de ser tuteladas aquellas
condiciones que son esenciales para la existencia y evolución del sistema
social.
Función de motivación: ha de actuarse sobre los miembros del grupo social
para evitar, a través de la incidencia en los mecanismos determinantes de la
conducta, que realicen comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes
jurídicos protegidos.

Ambas funciones, están íntimamente unidas: la protección supone la motivación y
sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados
resultados, puede también lograrse la protección de bienes jurídicos.
El concepto de bien jurídico le brinda al legislador un criterio político criminal acerca
de los comportamientos que puede amenazar con pena y los que debe dejar libres de
la intervención punitiva estatal. Algunos reconocen que la única restricción
previamente dada al legislador se encuentra en la Constitución, entre ellos ROXIN.
Otros autores optan por construcciones sociológicas:
AMELUNG, recurre a la teoría de los sistemas sociales.
Parsons, vincula el bien jurídico con la dañosidad social.
Hassemer, defiende una teoría personalista del bien jurídico. No rechaza la
posibilidad de bienes jurídicos generales, pero funcionaliza estos bienes desde la
persona: solamente puede aceptarlos con la condición de que brinden la posibilidad de
servir a los intereses del hombre.

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