RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
ESTADO TEOCRÁTICO
MONARQUÍA ABSOLUTA
ESTADO LIBERAL CLÁSICO
ESTADO SOCIAL
ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Retribución, expiación del
pecado, legitimación en la justicia
como castigo divino
Prevención general ilimitada,
pena corporal para escarmentar a
los súbditos y lograr así la
afirmación del Estado como fin en
sí mismo.
Garantías formales, como
forma de limitar el poder, sin
atender a la eficacia del derecho
penal, o sea a la prevención del
delito o la defensa social.
Prevención especial y
medidas de seguridad.
Comienzos del s. XX,
intervencionismo estatal, la
sociedad importa más que el
individuo. La misión del derecho
penal pasa a ser la defensa social
frente al delito y la lucha contra la
delincuencia.
Prevención general y especial.
Estado de derecho real, no formal,
donde el Estado respeta los
derechos del ciudadano y a la vez
interviene activamente en la
sociedad, pero dicha intervención
es controlada por el individuo, cuya
dignidad como persona va a
imponer los límites propios de una
concepción garantista de los
derechos fundamentales.
2.1. FUNCIONES DE TUTELA DE BIENES JURÍDICOS Y DE MOTIVACIÓN
El derecho penal debe proteger bienes jurídicos penales, que son condiciones de
vida social indispensables y fundamentales para la participación de los individuos en el
sistema social. Para que dichos bienes merezcan ser protegidos penalmente y
considerarse bienes jurídico-penales, será preciso que tengan una importancia
fundamental. Todo ello puede verse como una exigencia del Estado social y
democrático.
Los propios ciudadanos deben decidir que objetos reúnen las condiciones
requeridas para constituir bienes jurídico-penales. Por último, el Estado de derecho y
el principio de legalidad material que impone, aconsejan que los distintos objetos cuya
lesión pueda determinar la intervención penal, se concreten en forma bien diferenciada
en un catalogo de bienes jurídicos específicos correspondientes a los distintos tipos de
delito, sin que baste una referencia a clausulas generales como perturbación del orden
social, perjuicio social, etc.
Este modelo de Estado sigue la prevención limitada postulada por MIR PUIG, que
combina la protección de la sociedad frente al delito, no sólo con las garantías que
ofrecía la concepción retributiva, sino también con la de otros principios limitadores. Un
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