INFORME PETROAMAZONAS ECUADOR.pdf


Vista previa del archivo PDF informe-petroamazonas-ecuador.pdf


Página 1...24 25 26272846

Vista previa de texto


• El convenio firmado por Petroamazonas EP y el Comité del Barrio es ambiguo,
incomprensible, confuso y engañoso.
◦ La parte más incomprensible del convenio es lo que dice en cuanto a la compensación
social, que menciona que ésta se realiza por todas las actividades hidrocarburíferas
actuales y futuras que Petroamazonas-EP realizará para el desarrollo de “El Proyecto”.
Si vamos nuevamente al objeto del convenio que es la ampliación de la plataforma, no se
entiende de qué actividades hidrocarburíferas están hablando.
◦ Según el Convenio, éste podrá terminar entre otras causas por el cumplimiento del
objeto del convenio. Si tomamos en cuenta que según el convenio el objeto es la
ampliación de la plataforma, ésta ya se encuentra ampliada, por lo tanto se debería
terminar el convenio, pero como no lo han ejecutado habría un incumplimiento del
convenio por parte de Petroamazonas-EP.
◦ Según el diccionario la palabra 'Ampliación' significa aumento del tamaño, la intensidad
o la duración de una cosa27. Este concepto fue lo que entendió la comunidad y nadie le
explicó cuáles eran las verdaderas intenciones de la empresa.
• Según el artículo 68 literal b) del Reglamento Ambiental para operaciones hidrocarburíferas
en el Ecuador, Decreto 1215, es prohibido la perforación de nuevos pozos en las áreas
urbanas como es el caso de la plataforma Lago Agrio 39 que se encuentra dentro de un
centro poblado, en este caso un barrio urbano de la ciudad de Lago Agrio.
◦ La plataforma del pozo Lago Agrio 39 se encuentra dentro del perímetro del barrio 25 de
febrero, en la ciudad de Nueva Loja o Lago Agrio. Las coordenadas de la plataforma
Lago Agrio 39 son: X 291186 Y 10008051.
◦ Según el decreto ejecutivo N° 472 del 13 de septiembre del 2010 que especifica que
entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, y que reforma el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo
N° 1215 publicado en el Registro Oficial 265 de fecha 13 de febrero del 2001, en el
artículo 2 dice: Sustitúyase el literal b) del artículo 68 por el siguiente: Art.- 68: “b)
Distancia a centros poblados.- Las nuevas infraestructuras de industrialización deberán
construirse en sitios distantes de los centros poblados y demás lugares públicos y/o
comunitarios; la distancia de seguridad apropiada será determinada por la Autoridad
Ambiental Nacional, que sustentará sus decisiones con los correspondientes informes
técnicos que se realice para el efecto”. Según este artículo queda claro que el proyecto
de perforación de 8 pozos nuevos en la plataforma Lago Agrio 39 está prohibida
completamente por encontrarse dentro de un centro poblado, en este caso un barrio
urbano de la ciudad de Lago Agrio.
◦ El literal b del artículo 68 del decreto 1215 originalmente decía que “las nuevas
infraestructuras de industrialización deberán construirse en sitios distantes por lo
menos diez kilómetros de los centros poblados y demás lugares públicos y/o
comunitarios”. Es importante recalcar que tanto el texto original como el reformado
hacen referencia de que las nuevas infraestructuras petroleras deberán estar distantes a
27

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
26