INFORME PETROAMAZONAS ECUADOR.pdf

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Este proceso se ha caracterizado por una serie de irregularidades legales y violaciones a los
derechos de la población del barrio y a la Constitución de la República26.
• El proceso iniciado por la empresa Petroamazonas EP con la intención de perforar 8 nuevos
pozos en el barrio 25 de febrero no respetó el derecho de los moradores a ser previamente
consultados como lo estipula el artículo 398 de la Constitución.
◦ Según la Resolución 848 del Ministerio del Ambiente, basados en el Decreto 1040
publicado en el registro oficial No 332 del 8 de mayo del 2008, se realizó el Proceso de
Participación social para el proyecto Reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de
manejo ambiental del área Lago Agrio bloques 56 y 57. Concretamente se realizó un
taller informativo de presentación pública con fecha 24 de mayo del 2013 en la casa
comunal del barrio 25 de febrero en el campo Lago Agrio.
◦ La Constitución de la República, en el artículo 398 dice que “Toda decisión o
autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad
a la cual se informará amplia y oportunamente. ...” Las empresas petroleras para cumplir
con esta disposición de la Constitución, usualmente, como en este caso, utilizan el
decreto 1040 que contiene un reglamento de participación social, no de consulta y que
fue aprobado en mayo del 2008, antes de que entre en vigencia la Constitución actual
(octubre 2008), por lo tanto, el proceso realizado en el Barrio 25 de febrero viola el
derecho constitucional de la comunidad a ser consultada.
• La empresa Petroamazonas EP ocultó información al Comité del Barrio 25 de Febrero pues
propuso la firma de un convenio cuyo objeto era la compensación social por la ejecución del
proyecto “Ampliación de la plataforma del pozo Lago Agrio 39” sin informar que la
intención era perforar nuevos pozos en esa plataforma.
◦ Un mes después del taller informativo de presentación pública, el 30 de junio del 2013,
Petroamazonas EP y el Comité del barrio firman un preacuerdo en el que se fijaron los
rubros de compensación social para el desarrollo del proyecto “Ampliación de la
plataforma del pozo Lago Agrio 39” además se acordó firmar un convenio.
◦ El Convenio de compensación social suscrito entre Petroamazonas EP y el Comité pro
mejoras 25 de febrero para el desarrollo del proyecto “Ampliación de la plataforma del
pozo Lago Agrio 39. Bloque 56”, fue firmado el 26 de agosto del 2013 con el objeto de
establecer la compensación social, por las posibles afectaciones que se causen en
terrenos de propiedad del Comité a consecuencia del proyecto “Ampliación de la
plataforma del pozo Lago Agrio 39” en cumplimiento a lo dispuesto en el preacuerdo
suscrito entre las partes el 30 de junio de 2013.
◦ Como se observa claramente el objeto del Convenio era compensar los posibles daños
por la ampliación de la plataforma, en ningún momento menciona la perforación de 8
nuevos pozos como sí lo estipula el acuerdo 848 del Ministerio del Ambiente en el que
se basó la emisión de la licencia ambiental. Los miembros del barrio afirman que nunca
les avisaron que la plataforma era para perforar nuevos pozos por lo que consideran que
la empresa Petroamazonas EP les engañó.
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Idem
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