INFORME PETROAMAZONAS ECUADOR.pdf


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• El ocultar información por parte de Petroamazonas-EP al barrio y firmar el convenio
únicamente con la directiva del Comité, sin la presencia de la asamblea del Barrio, violó el
derecho que tienen los ciudadanos de recibir información veraz, oportuna, verificada y
contextualizada, según el artículo 18 numeral 1 de la Constitución.
◦ Sobre la obligación de las partes, en el convenio consta que Petroamazonas-EP
informará oportunamente al Comité de las actividades hidrocarburíferas a desarrollarse
en su territorio. Sin embargo en el objeto del convenio no menciona ninguna actividad
hidrocarburífera.
◦ El Comité pro mejoras por su parte se obliga a informar a los miembros del contenido
del convenio. Esto significa que el convenio no se firmó en una asamblea en presencia
de la mayoría de la comunidad sino solo con una parte de la directiva lo cual viola el
derecho de los miembros a ser informados completa, veraz y oportunamente.
◦ El convenio estipula que tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de su
suscripción, en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte
de Petroamazonas-EP, pero no explica por qué es necesario ese tiempo si el objeto es
únicamente la ampliación de la plataforma.
• La ampliación de la plataforma que era el objeto del Convenio se inició a finales del 2013 y
se terminó en marzo del 2014, sin embargo el inicio de las obras de compensación no se han
iniciado aún. Esto significaría incumplimiento de contrato por parte de la empresa
Petroamazonas EP.
◦ Dentro de la compensación social por los posibles daños causados por la ampliación de
la plataforma, Petroamazonas EPse comprometió en:
▪ Construcción de una cancha cubierta de uso múltiple de 30x22 m sin graderíos ni
escenario
▪ Construcción de un aula taller de 12x8 m y su equipamiento.
▪ Entrega de insumos y materia prima.
◦ En el Convenio se recalca que las partes declaran entender que el inicio de las obras
detalladas se realizará una vez que se inicie con la ejecución del proyecto por parte de
Petroamazonas EP. La ampliación de la plataforma que era el objeto del Convenio se
inició a finales del 2013 y ya se encuentra terminada, sin embargo el inicio de las obras
de compensación no se han iniciado aún.
• La inclusión en el convenio de una cláusula en la que se indica que es obligación del Comité
no interrumpir ni obstaculizar bajo ningún concepto, los trabajos y actividades que
Petroamazonas EP, sus contratistas o subcontratistas realicen para el desarrollo de los
proyectos, amenaza el derecho constitucional a la resistencia (art. 98).
◦ Esta cláusula amenaza el derecho constitucional a la resistencia (art. 98) porque la
Constitución reconoce que los individuos o los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o
jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos Constitucionales.
Más en este caso que como hemos visto se trata de un convenio engañoso.

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