INFORME PETROAMAZONAS ECUADOR.pdf

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El operador deberá constatar previamente que no existe agua subterránea dulce en el subsuelo. Se
considera agua dulce aquella agua subterránea cuyos contenidos en sales totales no supere los 3.000
ppm o que su conductividad específica no sea mayor de 4.000 micromhos por centímetro.
Las piletas de lodo y residuos deberán ser revestidas con láminas polietileno.
Al término de la perforación, y una vez infiltrado o evaporado el líquido residual, se deberá enterrar el
cutting, restos de cemento, bentonita y demás residuos de perforación y terminación.
Artículo 31º) MANEJO DE DESECHOS ESPECIALES.PAUTAS: En el manejo de desechos
especiales se deberán seguir las siguientes pautas ambientales:
En áreas donde por razones técnicas sea requerido el lodo a base de petróleo en la totalidad o gran
parte de la operación, se deberá contar como adicional a la represa de desechos, con un tanque
metálico a instalar en el recinto de los tanques de combustible y ensayo para contener los excedentes
no contaminados.
En áreas donde el lodo a base de petróleo es de uso circunstancial o sólo para una fracción del
intervalo a perforar, (Ej: capas de sal hasta haber sido atravesadas y protegidas por una entubación), se
deberá contar con una pileta metálica destinada a volcar el cutting y los excedentes.
En la operación con represas o piletas impermeabilizadas con láminas de polietileno, se deberán
extremar los recaudos para no romper la lámina con herramientas y protegerla debidamente en los
bordos donde se tenga que accionar o transitar.
Los excedentes líquidos no reciclables, tanto en los lodos como de los fluidos de terminación que
están precedentemente encuadrados como desechos peligrosos, se dispondrán por inyección o
confinados ya sea en estratos superficiales permeables secos y aislados por capas impermeables, o
inyectados en estratos profundos estériles que se encuentren en el espacio anular de la entubación
intermedia y por debajo del zapato de la cañería de seguridad o superficie.
Normas ambientales para el manejo de los fluidos especiales de terminación o hidrocarburos
Artículo 35º) PAUTAS: En el manejo de los fluidos especiales de terminación o hidrocarburos,
deberán seguirse las siguientes pautas ambientales:
• Fluidos con base de petróleo o destilados:
• En el caso de utilizar fluidos con base de petróleo o destilados, este deberá ser reciclado o mezclado
con el petróleo de producción para ser procesado en planta de tratamiento. Queda prohibido su vertido
en la superficie o confinamiento en pozos o piletas de tierra.
Capítulo III
Normas ambientales para baterías colectoras y de medición.
Artículo 38º) PAUTAS: En baterías colectoras y de medición deberán seguirse las siguientes pautas
ambientales:
Las baterías colectoras y de medición deberán ser ubicadas en los centros intermedios de operación
que fueran seleccionados acorde a la topografía del terreno procurándose reducir la superficie de los
terrenos afectados por los caminos de acceso y tendido de cañerías de conducción.
Los diseños de las baterías, deben permitir el control y medición de los hidrocarburos líquidos
gaseosos y el agua producida para su tratamiento.
Cuando las bajas producciones no justifiquen la conveniencia económico-operativa de colocar
detectores de agua y sedimentos para el caso de los líquidos producidos y sea necesario separar el agua
libre en el control de cada pozo, la batería deberá tener una pileta recolectora de agua salada,
debidamente impermeabilizada. Esta pileta deberá estar cerrada y tener una succión de fondo
conectada al sistema de bombeo al oleoducto. Se podrán utilizar otros tipos de medición, como la toma
de muestras y análisis en laboratorio en vez de utilizar los separadores de los detectores de agua y
sedimentos.
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