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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
pero respecto del cual, por la semejanza de las respectivas situaciones, existe la
misma razón para castigarlo. P. ej., aplicarle la pena que el art. 193 CP conmina para
“el que arrojase cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en
marcha”, al que los arroja contra un ómnibus.
La analogía jurídica, en razón de la exigencia de protección de un interés por una
razón política, a un hecho no tipificado penalmente se le aplica la pena
correspondiente al tipo delictivo de significación más semejante. P. ej., de acuerdo al
derecho nazi, la defensa de la pureza de la raza autorizaba el castigo de la omisión del
aborto de una mujer judía, con la pena establecida para la unión de un ario con ella.
Analogía in malam partem o analogía in bonam partem:




La prohibición de la aplicación por analogía de la ley penal sólo rige cuando
perjudica al imputado (analogía in malam partem). Tal es la que fundamenta la
imposición de la pena o el agravamiento de la situación del imputado o
condenado.
Por el contrario, porque las garantías constitucionales, como la involucrada en
el caso (C.N., 18), funcionan en beneficio y no para perjudicar al imputado, es
admisible la aplicación de la ley penal por analogía in bonam partem, vale
decir, la que se hace para excluir o minorar la pena o mejorar la situación del
interesado: así, para eximir de castigo a los contraventores de leyes policiales
locales, se han aplicado por analogía las reglas del Código penal sobre
prescripción y causas de inimputabilidad [NÚÑEZ].

4) Irretroactividad de la ley penal
La prohibición de la ley penal ex post facto tiene el carácter de garantía
constitucional (art. 18 CN, y 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos).
De esa garantía deriva, como consecuencia lógica, la irretroactividad de la ley penal.
La irretroactividad de la ley significa la prohibición de castigar un hecho o de
agravar la situación de un imputado o condenado por la aplicación de una ley de
vigencia posterior al momento de la comisión de ese hecho.
Por el contrario, en beneficio del imputado rige el principio legal de la retroactividad
y de la ultraactividad de la ley penal más benigna, que antes de la reforma
constitucional de 1994, era una garantía puramente legal, es decir, establecida por el
legislador (art. 2 CP) que, por tanto, podía suprimirla. Luego de la incorporación al art.
75 inc. 22 de la C.N. de ciertos tratados internacionales, se trata de una garantía
constitucional.
3.2. PRINCIPIO DE MÍNIMA SUFICIENCIA
Este principio presupone la aceptación de conflictos sin soluciones penales, aún
ante comportamientos lesivos. Ha sido reconocido jurisprudencialmente, sin asignarle
rango constitucional.
El derecho penal se aplicaría así lo mínimo e indispensable para la convivencia
social. Ello se asume a cambio de los beneficios de la libertad individual obtenidos, los
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