SociologÃa JurÃdica.pdf

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UNIDAD II: Cultura y Socialización
toda la sociedad. Con frecuencia suponen más bien que representa los intereses de algún grupo
socialmente hegemónico.
A diferencia de lo sostenido por los consensualistas, la cultura legal externa no resulta
homogénea, y se pueden detectar diferencias significativas en las actitudes y valores en relación al
Derecho en distintos estratos sociales. Así ocurre al menos, en los países de Europa Occidental y
Argentina.
Las relaciones entre cultura legal interna y externa:
Para Cotterrell, la terminología cultura jurídica interna y externa resulta inapropiada, pues sugiere
una unidad implícita en las creencias, actitudes y valores de legos y letrados que no existe de
hecho en las diversificadas sociedades modernas. A su entender, el concepto de cultura legal
debiera reservarse para su aplicación en contextos muy específicos, en sociedades relativamente
simples, donde la diferenciación social es escasa y la unanimidad de valores presupuesta por el
concepto es al menos una posibilidad. En las sociedades contemporáneas, en cambio, sugiere
emplear el concepto de:
Ideología jurídica, la que puede ser considerada no como una unidad, sino más bien como
una superposición de corrientes de ideas, creencias, valores y actitudes implicadas en,
expresadas a través de, y modeladas por las prácticas sociales.
En la visión de Cotterrell, la ideología legal es generada y sostenida por los profesionales del
Derecho, y, a través de las prácticas de éstos, puede modelar las comprensiones compartidas de
los ciudadanos comunes sobre el mundo jurídico. La ideología jurídica no debe ser identificada con
la doctrina jurídica. La doctrina jurídica es típicamente fragmentaria e intrincada, ya que está en
un continuo proceso de reformulación, adición y enmiendas, en respuesta a las cambiantes
políticas gubernamentales. La ideología jurídica, en cambio, puede ser vista como el depósito de
todas las aspiraciones imposibles de la doctrina jurídica contemporánea; en cierto sentido, lo
contrario de sus características técnicas.
Con estas distinciones conceptuales, Cotterrell procura entender el modo en que la doctrina
jurídica se convierte en pensamiento ideológico, ayudando a modelar las comprensiones
compartidas por los ciudadanos comunes, sus estructuras de creencias, actitudes y valores en
torno al Derecho. Su análisis se deriva de Weber, y enfatiza la influencia autónoma que ejercen los
profesionales del derecho, gracias a su monopolio de conocimientos técnicos. En este sentido, el
concepto permite explorar los vínculos entre el poder social y las corrientes de pensamientos y
creencias sobre el derecho que circulan en la sociedad.
La disputa Friedman - Cotterrell, en torno a la conveniencia de emplear los conceptos de cultura
legal interna, o ideología jurídica, pone de relieve los distintos marcos conceptuales con los que
trabajan ambos autores. Mientras que el primero se interesa especialmente por explicar el
comportamiento de la gente común respecto al Derecho, el segundo está más preocupado por el
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María Inés Bergoglio
