CUADERNILLO 2014.pdf


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Tipos y modalidades de exámenes
Por examen final libre, en aquellas asignaturas comprendidas en el artículo 86°.
a) La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y oral y ambos
eliminatorios.
b) La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y oral.
Los siguientes espacios curriculares: Observación, Práctica de la Enseñanza, Residencia, Práctica
Profesional, Seminarios, Pasantías, Trabajo Final de Investigación, Tesinas, Tesis y toda otra modalidad académica especial quedarán sujetas a las pautas que establezca el Reglamento Interno del Establecimiento y que no se contradigan con lo preceptuado en esta norma.
El alumno que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas no pueda presentarse a
las evaluaciones parciales y/o exámenes recuperatorios en las fechas establecidas, y previa presentación de constancia oficial, podrá solicitar al Director de Carrera una nueva fecha que no podrá extenderse mas allá de los 7 (siete) días corridos de la elevación de la nota de excepción.
La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas de promoción
tendrá vigencia por dos años, transcurridos los mismos el alumno deberá recursar la materia.
Aprobación de espacios curriculares
Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales y evaluaciones finales, se ajustarán a
la siguiente escala:
• 0 a 5: Reprobado
• 6: Aprobado
• 7: Bueno
• 8: Muy Bueno
• 9: Distinguido
• 10: Sobresaliente
La calificación de cada espacio curricular, ya sea por evaluaciones parciales o finales, se consignará
en números enteros y decimales, si correspondiere.
Derechos y obligaciones de los alumnos
Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por incumplimiento de las
siguientes pautas:
a) Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable de la cátedra o
presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente
y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar el trámite correspondiente.
b) Presentación de certificados o constancias falsas
c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso y que se
encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del Establecimiento.
Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad lo establecido en los incisos del Art. 93° y en las pautas disciplinarias consignadas en el Reglamento Interno del Establecimiento.
Será suspendida la matrícula del alumno que:
a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado auto de prisión
preventiva firme, mientras dure el proceso.
b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y hasta que cumpla
con dicha obligación.
d) No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.
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