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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 1

3.

Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona,
entre ellas el aspecto urbanístico de los usos de suelo, trazados viales, densidades,
líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.

4.

Planos, que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.

Los procedimientos de aprobación del Plan a que se refiere el inciso
anterior y la fijación de las zonas de remodelación serán los señalados en los artículos 2.1.39.
y 2.1.40. de este mismo Capítulo. 1
Del limite urbano
Artículo
2.1.16.
Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten
con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes
documentos:
1.

Memoria Explicativa, que contenga los elementos técnicos necesarios para fundamentar su proposición.

2.

Descripción de los puntos y tramos de la poligonal que corresponda al nuevo
límite urbano.

3.

Plano, que contenga su graficación.

La proposición del nuevo límite urbano o la modificación del límite
urbano existente, se someterá al mismo procedimiento contemplado para la tramitación y
aprobación de un Plan Regulador Comunal, previo informe de la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días,
contado desde que le sea requerido por la Municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por
evacuado sin observaciones.2
Disposiciones complementarias
Artículo
2.1.17.
En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al
desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
Dichas áreas, se denominarán “zonas no edificables” o bien, “áreas
de riesgo”, según sea el caso, como se indica a continuación:
Por “zonas no edificables”, se entenderán aquéllas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en
el inciso primero del artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas
áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias.
1
2

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza incisos 3º y 4º.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93.

ABRIL 2011

PLANIF. 1-17