OGUC Diciembre 2013.pdf

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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4
En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su
caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.1
Artículo
1.4.10.
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas
que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.2
El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o
del arquitecto proyectista, según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su
caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una
misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados.
Artículo
1.4.11.
Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.
El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado.
El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en
que dicho plazo será de 1 año: 3
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Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 3º por incisos 3º y 4º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, reemplaza enunciado de inciso 2º.
GEN. 4-6
MAYO 2009
