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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4
En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural. 1
Artículo
1.4.17.
El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si
no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Artículo
1.4.18.
Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1.
Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.
b)
Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2.
La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más
de 12 meses. 2
1
2
Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso 3º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza inciso final
GEN. 4-8
ENERO 2006
