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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un
20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso. 1
En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen los elementos sustantivos de estos cuando el número de lotes no se aumenta en más de
un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en
más de un 20%. 2
Artículo
1.4.8.
Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con
la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se
emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada en el artículo 1.2.2. 3
Cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las
normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o
mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior. 4
Artículo
1.4.9.
El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser
aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para
tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se
cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo
cada una de las observaciones formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar
con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales,
los documentos que se modificaron.

1
2
3
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Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso 7º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso 2°.

MAYO 2009

GEN. 4-5