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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
1.
Los pronunciamientos que éstas emitan en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.
Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus
modificaciones y enmiendas.
3.
Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.1
Artículo
1.1.7.
Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el
principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza,
que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la
tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de
las materias señaladas.
Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.2
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Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
JUNIO 2001
GEN. 1-23
