OGUC Diciembre 2013.pdf


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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

CAPITULO 2
DE LAS RESPONSABILIDADES.1 2

Artículo
1.2.1.
Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los
correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente.
Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al
profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal
calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras.
El profesional competente que informa de las medidas de gestión y
de control de calidad o el inspector técnico cuando procediere, sólo requerirán individualizarse
en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de
compraventa para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La calidad de Revisor Independiente se acreditará mediante copia
del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de
Obras de Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de
obras en que hayan sido contratados.3
La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural se acreditará mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edificación. 4
Artículo
1.2.2.
Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos
de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes
que los hubieren elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente
una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su
nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio
en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y
el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurídica, se deberá mencionar también la personería del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pública en que ésta consta.

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Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza capítulo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominación del capítulo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye artículo.
Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso.

AGOSTO 2002

GEN. 2-1