Lineamientos acreditacion promo.pdf


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Debido a la trascendencia e implicaciones psicológicas, pedagógicas, legales y administrativas de la
autorización de una acreditación y promoción anticipada, es fundamental analizar el proceso para su
implementación, así como la normatividad vigente que regula la inscripción, reinscripción, acreditación,
promoción, regularización y certificación de estudios en la educación básica.
Toda vez que en el país no existía experiencia formal respecto a la acreditación y promoción anticipada, fue
necesario diseñar lineamientos para su implementación en una fase de prueba que permitiera valorar en
estudiantes mexicanos, el impacto de este proceso probado en otros países.
A partir de los casos que participaron en esta fase de prueba, se realizó un análisis de cómo se tomó la
decisión en cada uno de ellos, considerando el progreso académico del alumno y su bienestar integral, así
como la participación de los padres de familia o tutores, y docentes. Adicionalmente se evaluaron las
herramientas, tiempos y resultados del procedimiento utilizado, para determinar los ajustes necesarios. El
propósito de la fase de prueba fue evaluar la eficacia del proceso de intervención, costos, beneficios y
peculiaridades regionales.
Con base en este análisis, así como en las observaciones y sugerencias realizadas tanto por los
responsables y equipos técnicos de educación especial en las entidades federativas, como por especialistas
de diversas instituciones del país; la Secretaría de Educación Pública, en específico la Dirección General de
Desarrollo Curricular (DGDC) y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR),
realizaron las modificaciones pertinentes a dichos lineamientos para su publicación en el ciclo escolar
2011-2012.
Es importante reconocer que hasta el año 2010, en México se realizaron promociones anticipadas,
principalmente por iniciativa de algunos padres de familia o tutores que ante la falta de lineamientos
normativos, recurrieron a la gestión individual para buscar la acreditación escolar a través de otras
instituciones. Los presentes lineamientos cubren el vacío en la normatividad escolar, a fin de regular este
proceso.
1.3. Artículo 41 de la Ley General de Educación
En el año 2007, el Senado de la República presentó una iniciativa de reforma al artículo 41 de la Ley
General de Educación (LGE), la cual estuvo sujeta al análisis por diversas instancias, entre ellas la Cámara
de Diputados y la Secretaría de Educación Pública. Dicha reforma se publicó el 22 de junio del año 2009 en
el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 41.-...
...
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la
autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los
lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y
superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se
sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad
educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación,
dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

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