Real Decreto Legislativo 1 2013.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Martes 3 de diciembre de 2013

Sec. I. Pág. 95664

Sección 2.ª  Sanciones
Artículo 83.  Sanciones.
1.  Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301
euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2.  Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000
euros.
3.  Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los
90.000 euros.
Artículo 84.  Criterios de graduación de las sanciones.
1.  Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los
siguientes criterios:
a)  Intencionalidad de la persona infractora.
b)  Negligencia de la persona infractora.
c)  Fraude o connivencia.
d)  Incumplimiento de las advertencias previas.
e)  Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
f)  Número de personas afectadas.
g)  Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
h)  Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i)  La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y
de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las
exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
j)  El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la
infracción.
2.  Cuando el perjudicado por la infracción sea una de las personas comprendidas
en el artículo 67.1, la sanción podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que
corresponda.
3.  Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 85.  Sanciones accesorias.

Artículo 86.  Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios.
Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y
mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 29 sufra una conducta
discriminatoria por motivo de o por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización
por los daños y perjuicios sufridos.

cve: BOE-A-2013-12632

1.  Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes
propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en
procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o
cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la
infracción, por un período máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el
caso de las muy graves.
2.  Cuando las infracciones sean muy graves, además los órganos competentes
propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales,
consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese
reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
3.  La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten
servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de
cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.