recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.
Punto 3. b) Se me exige algo imposible, pues es al final cuando se desarrolla el tema en
Venezuela, lo anterior es la historia de la radio en el mundo y esta debidamente
referenciada de acuerdo a los autores citados.
Punto 3. c) Se me exige profundizar sobre la “Comunicación Alternativa”, nuevamente el
tema en estudio no es ese, a menos que el Jurado persiga otros fines, repito el tema en
estudio
es
“LAS
RADIOS
COMUNITARIAS
EN
VENEZUELA:”
(UNA
APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO). De acuerdo a mi investigación, el Reglamento de
Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico, sin Fines
de Lucro, Decreto Nº 1.521, de fecha 08-01-2002, precisa la definición de comunidad, en
consecuencia no podemos apartarnos de la ley como pretendia el Jurado examinador,
pues muchas de sus observaciones, estaban orientadas a imponerme desconocer el
concepto legal de comunidad y por supuesto el de radio comunitaria, de lo cual en el
marco del tema tratado no era posible, por la necesidad de sustentar en su perspectiva
legal como está expresado en mi Trabajo de Ascenso en el Capítulo 3.6.1.4, página 77, el
concepto de comunidad y muy particularmente el de radio comunitaria, como
fenómeno de la disciplina que ha evolucionado en nuestro país en los últimos 13 años.
Punto 3. g) Expresa el Jurado “El autor comote algunos errores” sin indicar cuáles y dónde,
lo que hace nulo este punto pues carece de la debida motivación que exige el RPDI y la
ley.
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