recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf


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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este
especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión
de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta
parte.
Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a
alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.” De modo
similar está contemplado en el artículo 207 ejusdem “Todo funcionario público que
habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas
funciones de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio y omita o retarde
indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).” , Además conviene
citar el artículo 462 del mismo Código “El que, con artificios o medios capaces de engañar o
sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a
seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés
el

Estado

o

de

un

instituto

de

asistencia

social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo
convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un
documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,

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