recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.
universitario, nacional o extranjero.” (Destacado nuestro). Insisto, la profesora Clarita
Medina es jubilada de la Cátedra de Radio con categoría de Asistente, mi ascenso era
para la categoría de Asistente, es una muestra más de la mala fe y ánimo de
perjudicarme al negar, sin base legal, la posibilidad a la profesora Clarita Medina de ser
mi Tutora.
6) La violación del artículo 66 en concordancia con el artículo 12 (RPDI), que
coloca los parametros de seleccion del Jurado, articulo 66 “(...). En la designación de los
miembros distintos al Tutor se cumplirá con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección III
"De los Jurados de los Concursos", del presente reglamento.”,
artículo 12 “Los Jurados
Examinadores de los concursos estarán integrados por tres (3) miembros principales y otros
tantos suplentes. Todos ellos habrán de ser profesores de reconocida competencia en la materia
respectiva, miembros ordinarios o jubilados del personal docente y de investigación de la
respectiva Facultad, de otras Facultades o Universidades o Centros de Investigación Superior de
reconocido prestigio, siempre que la materia de su competencia sea la del área o programa de
investigación objeto del concurso o afín a la misma.” . Resulta que la profesora Mariela
Torrealba es Licenciada en Comunicación Social Mención Periodismo Impreso, con
títulos de cuarto nivel en ningún momento se acercan al área radio, su área de
experticia, su desempeño docente y profesional está orientada hacia los medios
impresos, en cambio, el área temática de la investigación que le correspondía evaluar era
el de la radio, específicamente, “LAS RADIOS COMUNITARIAS EN VENEZUELA”
(Una aproximación a su estudio), es decir que ni siquiera el tema a ser evaluado guarda
afinidad con la línea de investigación y desempeño de la profesora Torrealba. De modo
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