propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
4.2.1

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de
patrón de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales, al menos 8 horas
serán de navegación nocturna.

4.2.2

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de
patrón de yate, se realizarán en una sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por
el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse
hasta 9 alumnos.

4.2.3

Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de
navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a
72 horas, siendo al menos 12 horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las
prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las prácticas reglamentarias de
navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones distintas, ambas en régimen de travesía,
en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24 horas de prácticas.

4.3 Patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica.
4.3.1

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos
de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica serán comunes y
tendrán una duración mínima de 16 horas.

4.3.2

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de
singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de navegación a vela para la
obtención de la habilitación a vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En
cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de 32 horas.

4.4 Certificado de navegación.
4.4.1

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del
certificado de navegación tendrán una duración mínima de 8 horas y se realizarán en régimen
de singladura.

5. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para cada una
de las titulaciones.
5.1 Capitán de yate:
Objetivos a lograr
La realización de las prácticas en régimen de travesía, no pretende incidir de nuevo en aquellas
cuestiones que hayan sido realizadas en prácticas de titulaciones inferiores, o por lo menos en su
totalidad, para así perfeccionar otros aspectos de la navegación, orientados principalmente a la
travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones del título de capitán de yate. Para ello se
persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo que el alumno se habitúe a la duración de
las navegaciones que podría realizar con este título. El establecimiento de un régimen de guardias
durante el desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es vital para una
correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se clasifican en 5 apartados:
Apartado 1. Utilización del material de seguridad y contraincendios.
Apartado 2. Preparación de la derrota.