propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
1.5 Detención de la navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o
amarre a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos.
1.6 Interrupción de la navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en
puerto que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la
navegación no computarán a efectos de prácticas.
2. Atribuciones.
2.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación serán de carácter
obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título
correspondiente con sus atribuciones básicas.
3. Comunicación previa a la realización de las prácticas.
Con una antelación mínima de 48 horas, la escuela náutica de recreo enviará la siguiente información
a la administración competente.
-
Tipo de práctica a realizar (básica de seguridad y navegación), titulación correspondiente (capitán
de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo/patrón para navegación básica),
nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a
cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas.
-
En el supuesto de realizarse de forma combinada las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación y las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se especificará así en
el comunicado.
4. Duración y forma de impartición de las prácticas según titulaciones.
4.1 Capitán de yate:
4.1.1
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de
capitán de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales, al menos 8 horas
serán de navegación nocturna.
4.1.2
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de
capitán de yate, se realizarán en una sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por
el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse
hasta 9 alumnos.
4.1.3
Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de
navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a
72 horas, siendo al menos 12 horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las
prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las prácticas reglamentarias de
navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones distintas, ambas en régimen de travesía,
en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24 horas de prácticas.
4.2 Patrón de yate:
