MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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Acuerdo, podrán referir su pertenencia al sistema haciendo uso de tal identidad gráfica
en su documentación oficial.
Acuerdo número 14/CD.
Al modificar fundamentalmente el documento con las reglas de ingreso, pro moción,
permanencia y salida del SNB emitidas mediante el Acuerdo 2/CD del 26 de agosto de
2009, reformadas en el Acuerdo 12/CD del 19 de agosto de 2011, el texto sustantivo
del Acuerdo 14/CD aparece en el apartado del Acuerdo 2/CD.
Acuerdo número 15/CD por el que se establecen los lineamientos para el
reconocimiento de programas de formación docente y de directores de plantel.
El presente Acuerdo atiende la necesidad de fortalecer, diversificar y ampliar las
formas de acreditación y certificación del proceso de formación tanto de los docentes
como de los directores de plantel, de todos aquellos centros educativos que ya son
miembros o que desean ingresar al SNB, y requieren cumplir con la exigencia
gradualmente progresiva de observar los porcentajes de profesores y directores
acreditados por un programa reconocido por el CD-SNB.
Lineamiento 1. Criterios de elegibilidad.
Para que una institución pública pueda ser elegible para impartir un programa de
formación docente, deberá situarse en el nivel 1 de la clasificación de los Comités
Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), o bien,
tener al 75% de su matrícula en programas acreditados por el Consejo para la
Acreditación de la Educación Superior (COPAES). El programa que present e deberá
estar tanto en su contenido como en su estrategia didáctica, en sintonía con lo previsto
por los Acuerdos Secretariales 447 y 449, por los cuales se establecen las
competencias de los docentes y de los directores de plantel en la EMS. La estructur a
de dichos programas deberá ser modular y flexible, de tal manera que la conclusión
satisfactoria de cada uno de los módulos que lo integren permita obtener un
determinado número de créditos que incluso puedan hacerse equivalentes en otros
programas académicos.
Lineamiento 2. Atención de solicitudes de reconocimiento de programas de formación
docente.
Las instituciones educativas interesadas deberán dirigirse en forma directa al CD SNB. Los programas que dichas instituciones propongan se turnarán a un Com ité de
Evaluación que estará integrado por representantes de la Coordinación Sectorial de
Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior (COSDAC) y
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