MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Media
Superior (ANUIES).
Lineamiento 3. Características y alcance del reconocimiento.
En concordancia con los lineamientos anteriores, el reconocimiento a los programas
de formación será vigente una vez que la institución postulante mantenga las
condiciones de elegibilidad y su programa obtenga un resultado favorable en las
evaluaciones de resultados y de impacto que determine el CD-SNB. El registro y el
control de los docentes y de los directores de plantel que participen en los programas
de formación, así como la elaboración y entrega de los diplomas o constancias que
expidan las instituciones educativas al término de los mismos, deberán sujetarse a los
lineamientos específicos que expida el CD-SNB. Los diplomas o constancias que se
emitan a quienes cursen satisfactoriamente un programa de formación, podrán
amparar estudios totales o parciales, según corresponda.
Lineamiento 4. Acreditación y certificación.
Las constancias que expidan las instituciones educativas a los docentes y a los
directores que concluyan satisfactoriamente un programa de formación reconocido,
serán válidas para cumplir el requisito de “docente acreditado”, así como el de
“director de plantel acreditado”, que se establecen en las Reglas de ingreso,
permanencia, promoción y salida del SNB. Los docentes que obtengan la constancia
de un programa de formación reconocido al amparo del presente acuerdo podrán
someterse a los procedimientos de certificación que apruebe el Comité Directivo.
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