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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 y el párrafo cuarto del
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 27. …
...
...
...
...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos
de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. No se otorgarán concesiones ni contratos
respecto de minerales radioactivos. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y
la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo
las explotaciones de esos productos. Corresponde exclusivamente a la Nación el control
del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones,
sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los
términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que
podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
...
...
...
Artículo 28. …
…
…
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en
las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales
radioactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los
ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo
25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad
y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá
el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la
